Traspaso de propiedad
Cambio de propietario de maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada y traspaso de propiedad de remolques y semirremolques. Es el proceso para realizar la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Tarifas del trámite
- Automóvil, maquinaria agrícola y no automotores, remolques y semirremolques + Retefuente (1% sobre avalúo comercial): $ 179.600
- Motocicleta + Retefuente (1% sobre avalúo comercial): $ 103.500
Requisitos
- Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
- Contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
- SOAT vigente incorporado en el RUNT.
- Revisión técnico mecánica cuando haya lugar a ella, incorporada en el RUNT.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, tanto del comprador como del vendedor.
- Pago por concepto de retención en la fuente.
- Pago de impuesto sobre vehículos automotores, los cuales se validarán en la página de la Secretaría de Hacienda, Excepto para trámites de remolques y semirremolques y trámites habilitados para maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Se sugiere aportar el comprobante de pago en físico para agilizar la validación.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
- Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública
Nota: Para los trámites de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción autopropulsada se requiere Certificación de instalación del sistema de posicionamiento global (GPS), registrada en RUNT.
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
Programe su visita
Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la sede disponible.
Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña.
Agendar citaCasos especiales
Traspaso con continuidad de prenda
- Autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
Traspaso de vehículos por orden judicial o administrativa
Sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
Nota: En caso que el trámite sea solicitado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) producto de la enajenación temprana, no se realizarán validación de la revisión técnico-mecánica.
Solicitud de traspaso por la DIAN o por la Fiscalía General de la Nación
Solicitud de la DIAN:
Si la solicitud esta originada por el decomiso efectuado por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por la adjudicación a favor de la Nación de vehículos recibidos en procesos concúrsales o de aquellos en los que la ley así lo determine, además de los requisitos generales se deberá presentar:
- Presentación del acto administrativo que ordene el decomiso o la providencia de adjudicación del vehículo a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) - para llevar a cabo el registro de dicha orden y actualizar el registro. En este caso no se realizaran validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica, infracciones de tránsito ni pago de impuestos.
Solicitud de la Fiscalía General de la Nación:
Si la solicitud está originada por el comiso por parte de la Fiscalía General de la Nación, además de los requisitos generales se deberá presentar:
- La presentación del acto administrativo por medio del cual se emite la orden administrativa del comiso y o adjudicación para actualizar el registro. En este caso no se realizarán validaciones asociadas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.revisión técnico-mecánica, infracciones de tránsito ni pago de impuestos.
Adicional vehículo con limitación o gravamen a la propiedad
- Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
Adicional vehículos producto de una decisión judicial o administrativa
Sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adjuntar las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
Adicional sucesión
- Sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización, a través de la cual se asignó o se adjudicó el vehículo para realizar dicho trámite. Adjuntando la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN; o improntas, según corresponda.
Adicional vehículo de servicio público y mixto
- Contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa. Cuando el vehículo no se encuentre vinculado a ninguna empresa se solicitará la presentación de la copia del contrato de afiliación o la carta de aceptación.
Nota: Para el traspaso de vehículos de carga que no registran vinculación o afiliación a una empresa de transporte, no es necesario la presentación del Contrato de cesión.
Adicional vehículo blindado
- Para los niveles de blindaje 3 y 4, resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la autorización del desmonte del blindaje, debidamente incorporada en el RUNT.
- En caso que se presente la autorización de desmonte de blindaje se debe anexar certificación de la empresa blindadora debidamente autorizada por la superintendencia de vigilancia que efectuó el desmonte, incorporada en el RUNT y realizar el pago de derechos respectivos.
- Para el traspaso al locatario de un vehículo blindado de propiedad de entidades financieras absorbidas producto de la fusión por absorción, se aceptará la resolución expedida inicialmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza el uso de vehículo blindado. En este caso, el traspaso deberá realizarse a favor de la persona autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la resolución.
Adicional traspaso a compañía de seguros por pérdida o destrucción parcial
- Peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial, para este trámite no se valida revisión técnico mecánica ni SOAT. En este caso se requiere que se adicione el peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial.
Adicional traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo
Se exceptúa la validación de la existencia de SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso, así como la presentación de improntas o imagen de ellas, la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Traspaso vehículos importación temporal por sustitución del importador
- Declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN y deberá adjuntar las improntas, certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo o la imagen del código QR, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN según corresponda.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada
- Contrato de compraventa.
- Documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
- Formato de solicitud de trámite de maquinaria.
- Acreditar el pago de derechos que se causen por el trámite.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada importada temporalmente por sustitución del importador
- Declaración de importación modificatoria incorporada en RUNT, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN con improntas* adheridas al reverso (VIN, motor, serie, chasis o número único de identificación según corresponda).
*Para las improntas que son de difícil acceso se recibe certificación expedida por la DIJÍN.
Traspaso unilateral - Leasing
Las entidades financieras puedan realizar de manera unilateral el trámite de traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática. Esto siempre y cuando la entidad se encuentre inscrita en el sistema RUNT. Para tal fin las personas jurídicas deberán aportar: 1. Copia del contrato de leasing. 2. La declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.
Nota: Cuando se trate del traspaso unilateral de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto que se encuentran bajo una operación de leasing, no se requerirá el paz y salvo de la empresa de transporte, ni la cesión, ni la copia del contrato de vinculación o la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
Traspaso de vehículos enajenados con ocasión del proceso de declaratoria de abandono dispuesto en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1730 de 2014.
Acto administrativo de adjudicación donde debera adjuntarse la certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, la imagen del código QR, o las improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie, chasis y/o número de identificación vehicular -VIN